PREGUNTAS FRECUENTES

Si bien es cierto que la mediación contencioso administrativa es más compleja debido a los sujetos que intervienen (Administración y sujetos privados), ello no impide que haya espacios para el acuerdo entre las partes. De hecho, la mediación en el ámbito contencioso administrativo viene avalada por la Recomendación Rec (2019), referida a los métodos alternativos de resolución de conflictos entre las autoridades administrativas y las personas privadas por diferentes Estados miembros y por el artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa que establece literalmente

Art.- 77 Ley Jurisicción Contencioso administrativa

1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.
Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.

2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.

3. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

  • Resultado más satisfactorio para ambas partes: Permite alcanzar una solución más equilibrada para las 2 partes, quedando las 2 satisfechas con el acuerdo.
  • Resolución de forma más rápida y eficaz, evitando incrementar la litigiosidad y sin dilaciones en la tramitación
  • Menor coste económico
  • Solución más amplia y comprensiva: Permite introducir aspectos subjetivos que suelen quedar al margen del procedimiento formal y sugerir soluciones distintas a las contenidas en el objeto litigioso.
La mediación se inicia por derivación judicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que esté conociendo del asunto. El Juez podrá derivar el asunto a mediación cuando considere que es una materia susceptible de ser resuelta por esta vía y atendiendo siempre a las características del caso concreto y siempre previo consentimiento de las partes. También podrá el Juez derivar a mediación a instancia de parte.
El proceso de mediación tendrá una duración de 60 días a contar desde la fecha de la sesión informativa, sin perjuicio de que excepcionalmente si las partes están conformes pueda ampliarse dicho plazo.
Si las partes llegan a un acuerdo total o parcial, se dejará constancia en el acta final. Corresponde a los abogados de las partes la redacción de la solución alcanzada a la que se pretenda dotar de efectos legales y solicitar del órgano judicial la forma procesal correspondiente.
Se reanuda el procedimiento desde el momento en el que se suspendió.